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La reconversión del autónomo y su nueva ley

Novedad relevante del 24 de noviembre 2017- Fuente: Diario ABC.

«Hacienda ultima un decreto para antes de final del 2017 en el que postergará la limitación que iba a irrumpir en 2018 para el régimen de módulos. El Ministerio dejará el umbral máximo de facturación para tributar por este régimen en el IRPF en 250.000 euros, como ya aplicaba en 2017, frente a los 150.000 a los que preveía bajarlo en 2018. De momento, ya tiene lista la orden ministerial previa que incluye esta medida, para la que ya ha cerrado el procedimiento de audiencia e información pública con el objetivo de que los agentes afectados planteen enmiendas al texto».

Madrid, 5 de noviembre del 2017.-  El esqueleto de la economía española está formado, en este orden, por pequeñas, medianas empresas, autónomos y grandes compañías o multinacionales. Las nuevas tendencias empresariales en España y en Europa seguro que llevarán al autónomo a una nueva realidad de servicios.

La eficiencia y competitividad, por ejemplo en la venta online, requiere de procesos donde el autónomo dará su mejor versión. La cadena de suministro necesita de su experiencia, de su buen hacer y de hacer posible que cada pedido llegue siempre a tiempo. Pues bien, los autónomos tienen una nueva ley desde el pasado mes de octubre. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) las novedades más importantes de su puesta en vigor son las siguientes:

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes (enero 2018).
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa (enero 2018).
  • Se podrán deducir 26,667 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48 euros (enero 2018).
  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora (enero 2018).
  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año (enero 2018).
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos (enero 2018).
  • Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PPGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  • Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  • Se reconoce el accidente initinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  • Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo..
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años (enero 2018).
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender (enero 2018).
  • Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad (enero 2018).
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30% (enero 2018).
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El autónomo en el transporte y la logística

Para conocer la relevancia de la figura del autónomo aconsejo leer el reciente Estudio de Caracterización del Sector del Transporte y la Logística en España, elaborado por UNO, la Organización Empresarial de Logística y Transporte, Everis y CEL. Me refiero al transversal papel del autónomo en la subcontratación de las actividades de transporte y logística. Resumo las principales conclusiones del estudio comentado:

  • El sector de transporte y logística está formado por 20.402 empresas, excluyendo personas físicas, de las que casi el 79% son de transporte de carretera. Elevado volumen de personas físicas y empresas pequeñas (superior al 70% en transporte por carretera) con facturación media-baja.
  • Caracterización de la oferta, complejidad del mercado español, marcado por la fragmentación empresarial y la falta de coordinación.
  • Un aspecto clave y diferenciador del sector del transporte y la logística en España es la subcontratación interna del sector, conviertiéndose en una de las más altas de Europas.
  • En el caso del transporte por carretera destaca la presencia de un reducido número de empresas de gran tamaño que actúan como impulsores, prestando servicios propios y subcontratando al elevadísimo número de pequeñas empresas y autónomos que operan en este subsector. Otros subsectores como el marítimo, el aéreo o el ferroviario se encuentran copados por empresas de gran tamaño.

 

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